El pasado 27 de junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor al día siguiente. Esta norma ha modificado, entre otras leyes, la de propiedad horizontal con el objetivo de evitar que los regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.
Las modificaciones más importantes que contempla son:
Se amplía el ámbito de la Ley a las subcomunidades y a las entidades urbanísticas de conservación.
Se obliga al propietario a permitir por su vivienda las servidumbres necesarias para la realización de obras comunes, teniendo derecho a que la Comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Los créditos a favor de la Comunidad de Propietarios de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores, tienen al condición de preferentes por encima de las hipotecas o embargos preventivos que estén anotados en el Registro de la Propiedad.
El adquirente de un inmueble responde de las deudas de Comunidad de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores. Por ello es importante unir a las escrituras Certificación de la deuda existente o bien de estar exento de deuda, firmada por el Secretario y con el Visto bueno del Presidente de la Comunidad.
De las derramas para el pago de mejoras quien responde es el que sea propietario en el momento de la exigibilidad de al cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Es importante destacar también que la dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.
Por último, se regula el régimen de mayorías de las Juntas y se le da el carácter de obligatorias a determinadas obras, impliquen o no modificación del título constitutivo, vengan impuestas por la Administración o a solicitud de los particulares, tales como las derivadas del cumplimiento del deber de conservación del inmueble, las relativas a la accesibilidad sobre todo para personas con discapacidad o mayores de 70 años y las derivadas de la inclusión del inmueble en un ámbito de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
Para conocer el texto completo de la Ley reformada pulse en "Enlace/Archivo"
La labor de asesoría del despacho y la defensa es desarrollada por el letrado D. Eduardo Iscar Álvarez o por un amplio abanico de despachos colaboradores, sin que ello suponga ningún coste adicional para el cliente.